El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) deberá indemnizar con cinco millones doscientos mil euros a una pareja por una negligencia médica durante el nacimiento de su tercera hija en el Hospital de Valdepeñas. Se trata de la mayor indemnización de la historia por una negligencia médica en España.
Así lo ha anunciado el Defensor del Paciente que ha asegurado que no se ha llegado al Tribunal Supremo por el acuerdo de las compañías aseguradoras (Zúrich y Mapfre) con la acusación particular.
La primera sentencia favorable a la pareja llegó en un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real en 2019 y tres años después se ha dado la solución definitiva en la Audiencia Provincial. Una matrona y un ginecólogo del Hospital valdepeñero han sido condenados como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional menos grave a la pena de nueves meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, que se suma a la condena como responsables civiles a las aseguradoras y al SESCAM.
Mapfre y Zurich acaba de indemnizar a la menor y a sus familiares con más de dos millones y medio en concepto de indemnización principal; más de 2,3 millones en intereses y capitalización de la pensión anual; y el resto hasta llegar hasta los 5,2 millones será en costas del procedimiento, que aún se tienen que abonar.
Hechos
Según refleja la sentencia facilitada por el Defensor del Paciente, A.P.C. acudió el 14 de octubre de 2012 al Hospital Gutiérrez Ortega por encontrarse con síntomas de parto. "Había tenido una gestación normal y este era su tercer parto. En los dos anteriores sus hijos nacieron sanos".
Durante el control de la evolución del parto, la sentencia dice que "la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizan para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler, que es el sistema que tienen por finalidad la detección precoz de signos de una posible pérdida de bienestar fetal".
El abogado, Francisco Fernández-Bravo, resalta que: “Tampoco se dio importancia a los 26 episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto, a niveles de 80 e incluso 60 latidos por minuto que se marcan en el registro gráfico ni a las 9 anotaciones de bradicardia que quedaron impresas en dicha tira, esto es, descensos de la frecuencia cardiaca fetal, claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto”.
Según reconocen las sentencias "pese a estas claras e inequívocas señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona respectivamente, encargados del seguimiento y control del parto y apartándose de la pericia que les era exigible en atención a sus conocimientos, con un proceder absolutamente negligente, no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible".
A raíz del "deficiente control y seguimiento" durante el período del parto, la recién nacida sufrió un "grave y severo daño neurológico como consecuencia de la falta de oxígeno, causada por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal".
Las lesiones en el parto provocaron que la niña tenga a día de hoy encefalopatía hipóxico-isquémica con parálisis infantil grave de predominio distónico, con convulsiones y alimentación mediante sonda.
Por su parte, Doña Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ manifiesta que “ni dándoles el Palacio Real pagan estos daños”. Incidiendo en que “las penas accesorias de inhabilitación de los profesionales que causan este tipo de daños tan graves por un actuar tan descuidado debían ser más habituales”.