lunes. 25.11.2024

La Concejalía de Desarrollo Empresarial ha publicado las bases para solicitar las ayudas para la hostelería, el sector del comercio, las peluquerías, los gimnasios y las agencias de viaje en Valdepeñas

En cuanto a las que afectan a la hostelería, estas ayudas se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.

La finalidad de estas ayudas es paliar la situación de pérdida económica (los efectos derivados) derivada de la suspensión de actividad de los establecimientos de hostelería y restauración decretada en un contexto de dificultad sobrevenido, y contribuir al mantenimiento de su actividad en el municipio de Valdepeñas.

Por ello, se tendrá en cuenta para el acceso a esta concesión que la actividad económica objeto de la misma se estuviese prestando antes de la declaración del 2º Estado de Alarma (25 de octubre de 2020) y que se mantenga como mínimo hasta la fecha de presentación de solicitud.

El Ayuntamiento de Valdepeñas destinará durante el ejercicio 2021 la cuantía de 150.000 euros del vigente Presupuesto municipal para las dotaciones económicas de estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 43300.479 (Otras subvenciones a empresas privadas).

  • Beneficiarios

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas (autónomas), los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, y las personas jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo, en un local o establecimiento ubicado en el municipio de Valdepeñas, alguna de las actividades contempladas en los epígrafes del IAE que se relacionan a continuación:

671.1 Servicios en restaurantes de cinco tenedores.

671.2 Servicios en restaurantes de cuatro tenedores.

671.3 Servicios en restaurantes de tres tenedores.

671.4 Servicios en restaurantes de dos tenedores.

671.5 Servicios en restaurantes de un tenedor.

672.1 Cafeterías de tres tazas.

672.2 Cafeterías de dos tazas.

672.3 Cafeterías de una taza.

673.1 Cafés y bares de categoría especial.

673.2 Otros cafés y bares

674.5 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

674.6 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

674.7 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

  • Cuantía de las ayudas

Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar parcialmente las pérdidas sufridas por los/as hosteleros/as ubicados en el municipio de Valdepeñas, cuyas actividades quedaron suspendidas o gravemente afectadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando cumplan los requisitos para ser beneficiarios/as.

Se concederá una cantidad fija de 250 € por beneficiario/a, además de una subvención complementaria de 50 € por cada trabajador/a que la empresa tuviera contratado/a por cuenta ajena a tiempo completo en la fecha en la que se produjo el estado de alarma (25 de octubre de 2020) y lo mantuviera a fecha de presentación de la solicitud, aunque estuviera en ERTE, hasta un máximo de 10 trabajadores/as.

En el supuesto de socios/as integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, el importe establecido es para el conjunto de la comunidad o sociedad y solo podrá concederse a uno de los socios.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de concesión.

  • Solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdepeñas alojada en la web www.valdepenas.es debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

Las solicitudes también podrán presentarse mediante cualquiera de las formas autorizadas por la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, según el modelo que se adjunta en las presentes Bases (Anexo I), debiendo completar todos los campos incluidos en la solicitud.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

  • Publicación de las ayudas y plazo de presentación

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y la Convocatoria se publicará y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

Tanto las presentes bases así como la Convocatoria y los anexos, se podrán consultar en la página www.valdepenas.es

Ayudas al comercio, peluquerías, agencias de viaje, y gimnasios

Estas ayudas son una de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Valdepeñas para reactivar la economía, contribuyendo a realizar el impulso necesario para promocionar el tejido comercial, peluquería, salones de belleza, gimnasios y agencias de viaje de la localidad.

Para ello, el Ayuntamiento de Valdepeñas pondrá en circulación, para uso de la población en general, 'bonos o vales descuento' a consumir durante el periodo que se detalle en la respectiva convocatoria, en los establecimientos de Valdepeñas, que estén dados de alta en los IAEs indicados en las presentes bases y que se adhieran a la misma.

  • Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un importe máximo de 350.000 euros del vigente Presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 43300.479 Otras subvenciones a empresas privadas.

  • Beneficiarios

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las personas físicas (autónomas), los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, y las personas jurídicas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que lleven a cabo, en un local o establecimiento ubicado en el municipio de Valdepeñas las actividades contempladas en los epígrafes del IAE indicados:

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excluido el epígrafe 6521 Farmacias y Grupo 655 combustibles, carburantes y lubricantes).

- Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

- Epígrafe 755.2.- Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

- Epígrafe 967.1 y 967.2.- Instalaciones deportivas, escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

b) El establecimiento debía encontrarse en funcionamiento antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

c) Que estén dados de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentación de la instancia y antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020, para el desarrollo de la actividad en el establecimiento para el que se solicita la ayuda. En el caso de las y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, será la comunidad de bienes o sociedad civil la que debe cumplir este requisito.

d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Que no tenga deudas en período ejecutivo contraídas con el Ayuntamiento de Valdepeñas (se comprobará de oficio).

f) Que se hallen al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

g) Que no estén sancionadas ni penal, ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incusa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se haya producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007 de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Que no estén incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

i) Quedan excluidas las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador, así como las sociedades patrimoniales y entidades del sector público.

j) No ser filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional e internacional, salvo que se trate de franquicias cuya matriz esté radicada en el municipio de Valdepeñas.

  • Cuantía de las ayudas

Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar parcialmente las pérdidas sufridas por los comercios, gimnasios, peluquerías y salones de belleza y agencias de viaje, ubicados en el municipio de Valdepeñas, cuyas actividades quedaron suspendidas o gravemente afectadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando cumplan los requisitos para ser beneficiario/a.

Para ello, se generarán un máximo de 14.000 bonos, de un 25% de descuento del valor de la compra, que no podrá superar, en ningún caso, el importe de 25 € de descuento.

La cuantía de la ayuda dependerá de los bonos que se cajeen en su establecimiento, no pudiendo acumularse bonos para una misma compra, ni superar el 25%, con un máximo de 25 euros de descuento, en el valor de la compra que se haya realizado con el bono.

Bonos:

a) El bono consistirá en un descuento de hasta el 25% en la compra que se realice, con un máximo de 25€ de descuento, debiendo ser entregados en el momento de efectuar la citada compra en el establecimiento.

b) Sólo se podrán canjear en los establecimientos que se hayan adherido a la correspondiente convocatoria. Estos establecimientos contarán con un distintivo que deberán colocar de manera visible durante la campaña.

c) Se emitirá un bono por domicilio en Valdepeñas en los que haya alguna persona empadronada.

d) Los bonos se recogerán en los centros sociales de barrio al que se pertenezca, enseñando el DNI como miembro de la familia empadronado en el domicilio, siempre y cuando sea mayor de 16 años, en el momento de la puesta en circulación de los mismos y podrán ser recogidos hasta la fecha que se indique en la convocatoria.

e) El bono será nominativo y se firmará en el momento de la entrega, indicando nombre, apellidos, DNI y firma de la persona que recoja el bono y que esté empadronada en el domicilio correspondiente, y deberá ser la misma persona que canjee el bono en el momento de realizar la compra, mostrando su DNI.

f) Cada bono sólo podrá canjearse una única vez, debiendo ser entregado en el momento de efectuar la citada compra en el establecimiento.

g) Los bonos no podrán ser acumulados para una misma compra.

h) La campaña para canjear los bonos en los establecimientos y la validez de los mismos se establecerá en la respectiva convocatoria.

  • Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

  • Publicación de las ayudas y plazo de presentación

Las presentes bases se publicarán en el BOP de Ciudad Real y la convocatoria se publicará y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Ciudad Real.

Tanto las presentes bases, así como la convocatoria y los anexos, se podrán consultar en la página www.valdepenas.es.

Publicadas las bases para las ayudas a hosteleros, comercios, gimnasios, agencias de...