El caso más sonado de la semana en la provincia es la entrada en prisión preventiva de un hombre de 77 años que mató a un ladrón con su escopeta mientras allanaba su propiedad. Esto sucedió en un chalé del parque forestal de la Atalaya, en Ciudad Real, y el acusado ha señalado recientemente que lo hizo movido por el miedo y en defensa propia. Además, fuentes cercanas al procesado aseguran que una vez le disparó llamó a los servicios de emergencia para informar de lo ocurrido e incluso pidió asistencia sanitaria para el atracador.
En cualquier caso, más allá del interés local que pueda suscitar este proceso, lo cierto es que representa un debate nacional que no deja indiferente a nadie y, además, polariza la opinión pública, puesto que los españoles no tienen del todo claro cuáles son los límites que hay entre la defensa propia y el homicidio. Para comprender bien esto es necesario remitirnos al artículo 20 del Código Penal, que regula las causas que eximen de la responsabilidad criminal. En concreto para este caso son vitales los puntos 4 y 6:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
En este sentido, para el quinto punto, que puede ser el más complejo de comprender, la ley establece que para que se considere un caso de defensa propia debe haber una agresión previa por parte del atacante, el ladrón en este caso. De tal modo que para protegerse de esta el defensor, que aquí sería el señor de 77 años, necesitaría defenderse con el medio menos lesivo entre los posibles y además no haya provocado al agresor con anterioridad.
Dicho esto, cada caso cuenta con unas particularidades propias que implican eximentes o agravantes y que hacen imposible conocer qué ocurrirá una vez se celebre el juicio, que aún no tiene fecha. Sin embargo, es conveniente conocer la ley y reflexionar sobre ella para establecer conclusiones sobre el caso. ¿Homicidio o defensa propia?
Casos similares
Este no es el primer caso en el que entran en tela de juicio estos debates sobre la legítima defensa o la tenencia de armas como protección. Ejemplos son el caso Tous de Barcelona, donde el yerno de la familia que fue asaltada disparó mortalmente al ladrón y fue condenado a dos años de prisión por el Tribunal Constitucional, aunque el Tribunal Superior de Justicia le había declarado inocente. Otro es el de Casimiro Villegas, ex policía local de Sevilla que también disparó y mató a un atracador y aunque en un inicio se pedían 20 años de prisión y 300.000 euros de responsabilidad civil terminó con dos años y medio y 30.000 euros de multa.
Sin más, es importante recordar que en estos casos no todo es blanco o negro, sino que la ley se dibuja en una ingente cantidad de grises en los que las pruebas circunstanciales cobran especial relevancia. Esto hace que aquellos que no estan familiarizados con el contexto jurídico y legislativo que rodea este tipo de casos, que al fin y al cabo son la mayoría, puedan tener miedo ante la incertidumbre. Una bruma que solo puede disiparse en los tribunales. Queda esperar para saber qué ocurrirá con este caso que ha recorrido toda la nación.