sábado. 23.11.2024

¿Sólo sí es sí?

ALACRANIA

Al final hemos tenido que leer la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, también llamada Ley del Sólo Sí es Sí. Para poder formarnos una opinión nos hemos visto en la obligación de leer sus sesenta y un artículos, cinco disposiciones adicionales y sus veinticinco Disposiciones Finales. Porque entendemos que, si no leyéramos aquello sobre lo que opinamos, nuestra opinión sería un suflé.

Y de suflés se llenan medios de comunicación y redes sociales. Opiniones huecas basadas en las campanas que oyeron aquellos quienes formaron su opinión por haber oído un cencerro. Así se forma un relato de hechos que asume la colectividad sin cuestionamientos ni filtros.

Es en las Disposiciones Finales donde la Ley del Sólo Sí es Sí realiza las mayores innovaciones ya que es en aquellas disposiciones donde modifica el Código Penal. Concretamente, se presta especial atención en la regulación del consentimiento. En el anterior Código Penal la falta del consentimiento de la víctima era un elemento del delito, lo que la obligaba a probar que se había negado suficientemente. De esta manera, la persona agredida se veía en la difícil tesitura de acreditar su negativa mediante los suficientes hematomas y cardenales mientras el abogado del agresor le interrogaba sobre si se negó con bastante intensidad. Una perversa inversión de la carga de la prueba que además exigía probar la inexistencia de algo, es decir, la llamada probatio diabolica.

Así que, hasta no hace mucho tiempo, las mujeres debíamos emular a Santa María Goretti. Cuentan los biógrafos que la santa Goretti intentó convencer al violador Alessandro Serenelli de que no la violara, que quiso hacerlo razonar ya que las aviesas intenciones del violador eran pecaminosas, manifestándole además que prefería morir antes que ofender a Dios. El violador le desgarró el vestido y la apuñaló once veces, pero, eso sí, murió pura. Los hechos ocurrieron a finales del siglo XIX, pero la vigencia de esta moral que exigía a las mujeres proteger nuestra plaza con inusitada heroicidad, se ha mantenido hasta bien iniciado el siglo XXI.

La nueva ley establece que “solo se entenderá que existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Si ha sido necesario explicar a la población esta obviedad es que la moral de la mencionada población es, no solo doble, sino también vergonzante.

En lenguaje beatífico, peca la ley de cierta ingenuidad al sobrentender que un agresor sexual puede considerar a su víctima como a una persona libre de prestar o no un consentimiento. Y no es así toda vez que un agresor sexual ejerce su poder sobre una cosa, a ser posible, inerte. Un agresor no sabe de personas ni de libertad sexual sino de objetos y de imposición de su voluntad. Tener que elevar a rango de ley positiva una norma moral elemental es vergonzoso. Por cierto, la festividad de María Goretti es el día 6 de julio.

¿Sólo sí es sí?