«Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder» dijo el filósofo Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, en su libro El Espíritu de las Leyes (1798). Montesquieu preconizó la separación del poder precisamente para controlar al poder. Grosso modo, la división de poderes implica que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial se controlan entre ellos. En la Constitución española de 1978 no se establece expresamente la división de poderes porque, aunque se diga lo contrario, entre los tres poderes del estado español no existe dicha división.
Cuando se habla de la independencia del Poder Judicial se está hablando de una independencia formal. No puede haber independencia en el poder judicial cuando su órgano de gobierno, está compuesto por 10 vocales propuestos por el Congreso y otros 10 propuestos por el Senado. Si hay mayoría absoluta, resulta que el poder legislativo elige a la cúpula del poder judicial. ¿De qué independencia del poder judicial se trata?
A ello se añade que la organización de nuestro estado está configurada de tal manera que el mismo partido que ha ganado las elecciones compone el poder legislativo y el poder ejecutivo. Y el mismo partido político, mediante el Congreso y el Senado, elige a los miembros del máximo órgano de gobierno de los jueces. Conocemos que cuando el Título Sexto de la Constitución se refiere a la independencia e inamovilidad de los jueces, lo hace en referencia a su libertad de dictar sentencia, sin que los órganos jurisdiccionales puedan ser presionados en manera alguna. Y así se vive en la mayoría de los juzgados. Sin embargo, a medida que se asciende en el ámbito territorial de los órganos jurisdiccionales colegiados, mayor es la posibilidad de que los magistrados hayan sido propuestos por órganos que pertenecen a un mismo partido político.
El pacto entre los dos grandes partidos sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial incluye que las cámaras nombren a los presidentes de las audiencias provinciales, o sea, que el pacto incide en abarcar más poder de intervención en los nombramientos de los magistrados más próximos al ciudadano. También prevé nombrar al magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. ¿Con qué independencia ejercerá su función judicial este Magistrado? Una de las propuestas más sorprendentes del acuerdo consiste en que el fiscal general del Estado no podrá actuar en las causas que le afecten personalmente, ¿antes sí podía actuar en estas causas?
Finalmente, han previsto una gran novedad, a saber, que los jueces que hayan pasado por la política tendrán que estar dos años sin dictar sentencias, ¿antes sí podían?, ¿de qué independencia del poder judicial estaban hablando ambos partidos? Y es que donde decían “separación de poderes para desjudicializar la política” deberían haber dicho “separación de poderes para despolitizar la justicia”.