sábado. 23.11.2024
Persona pensativa
Persona pensativa

Las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno regional para la provincia de Ciudad Real están generando muchas dudas. El aumento de casos ha hecho que esta zona se descontrole y las medidas sean más duras. Por ello, la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha elaborado un documento recopilando las preguntas más frecuentes que les están llegando sobre lo que se puede y no se puede hacer a día de hoy en la provincia.

-    Tengo cita para renovar el DNI o pasar la ITV fuera de la localidad, ¿puedo acudir?

Sí, porque la renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.

-    ¿Puedo salir de mi municipio a realizar labores agrícolas?

Sí, porque es un desplazamiento laboral.

-    Mi padre/madre es una persona mayor y tiene cita del médico ¿puedo acompañarle?

Sí, porque ese familiar es una persona mayor siempre que no tenga la posibilidad de desplazamiento y debe acudir a una cita médica que es una de las excepciones permitidas, permitiéndose exclusivamente un acompañante con carácter general.

-    ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otro municipio?

No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.

-    ¿Puedo salir del término municipal a practicar deporte?

No, no está permitido. Solo dentro del término municipal

-    ¿Puedo practicar la caza?

Para la caza, es de aplicación al caso, la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020.

Por lo tanto si se permiten la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma para la práctica de la actividad cinegética al considerarla como actividad necesaria, se puede permitir los desplazamientos entre los municipios confinados para la práctica de la caza autorizada por la autoridad competente en materia de medio ambiente, si bien, dentro de las medidas especiales nivel III reforzadas para los municipios el apartado 8 (medidas complementarias) del protocolo, en la actividad los grupos no pueden superar las 6 personas..

-    ¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?)

No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado. El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado.

-    Somos un equipo que participamos en una competición oficial federada, ¿podemos desplazarnos a otro municipio para jugar?

Sí, el desplazamiento está autorizado al ser la actividad asimilable a una actividad profesional.

-    ¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una congregación religiosa?

No, porque no es una causa justificada.

-    ¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio?
Deberá llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.

Ni Policia Local, ni Policia Nacional, ni Guardia Civil expiden documentos que justifiquen el desplazamiento, ni la Delegación Provincial de Sanidad.

-    ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?

Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que, al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

-    ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas?

Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como, por ejemplo, situación de necesidad.

-    ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?

No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.

-    ¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 7:00 horas?

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

-    ¿Puedo pasear al perro entre las 22:00 horas y las 7:00 horas?

No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.

-    ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 7:00 horas?

Sí, está permitido, como cumplimiento de una obligación laboral, o empresarial.

-    ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad permitida de las Medidas Nivel III?

Toda actividad permitida, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.

-    ¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas?

Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

-    ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?

No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.

-    ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio hasta las 22:00 horas?

Sí, siempre que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.

-    ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?

Sí, podría realizarse dentro del margen de horario permitido de movilidad.

-    ¿Pueden prestar servicios de hostelería las cafeterías y bares de los Institutos de Enseñanza Secundaria obligatoria o Universidad de CLM?

No.

-    ¿Los puestos de castañas, churros, etc, que están en la calle pueden seguir abiertos?

Sí, al considerarse comida para recoger.

-    ¿A qué se refiere el 50% de capacidad de los hoteles, a personas o habitaciones?

Cuando la restricción se refiere la contratación de servicios que presta el hotel, se refiere al 50% de su capacidad. Cuando la restricción se refiere al uso de zonas comunes del hotel, se refiere al 25% del aforo, es decir, del número de personas que pueden estar en esas zonas.

-    ¿El bar de un tanatorio debe estar cerrado?

Sí con carácter general, pues no se encuentra entre las excepciones previstas al cierre de bares en la resolución de medidas especiales. No obstante, podrá servir comida a los empleados del tanatorio.

-    Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio, aunque suspenda su actividad de restauración?

Sí, puesto que la venta de Loterías no está incluida en la resolución de medidas especiales. No se podría prestar el servicio de juego y apuestas y bingos, porque estos supuestos si están incluidos en la resolución.

-    ¿Qué instalaciones están afectadas por la medida de cierre?

Espacios cerrados construidos para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física.

-    ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares?

No, si se trata de instalaciones cerradas.

-    ¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial?

Sí, se puede. En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad física y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.

-    ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad?

Sí, estando prohibidas en espacios cerrados.

-    ¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local?

No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.

-    ¿Está permitida la actividad física en espacios abiertos al aire libre?

Si porque es un recinto cerrado.

-    ¿Pueden realizarse entrenamientos individuales en un gimnasio?

No, al tratarse de un centro afectado por la medida de cierre con independencia   de   si   es   individual o  colectivo.    Podría realizarse entrenamiento al aire libre.

-    ¿Se puede seguir realizando deporte o competiciones federadas?

Si, se puede seguir practicando deporte federado y entrenamientos de profesionales de deporte federado siguiendo los protocolos en vigor, sin la asistencia de público.

-    ¿Está permitida la actividad de formación no reglada? ¿Puedo trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias de carácter privado?

Si, en los establecimientos indicados en la resolución y con un aforo máximo del 50% del habitual.
Si puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.

-    ¿Tienen obligación de cierre las ludotecas?

No se contempla en la resolución de medidas. Si bien deberán tener un aforo del 50% máximo del habitual al considerarlo formación no reglada.
 

Preguntas frecuentes sobre las cosas que se pueden y no se pueden hacer en la provincia