La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no ha ratificado algunas de las medidas impuestas tras el fin del estado de alarma como es la limitación de un máximo de 10 personas para realizar actividades deportivas ni del máximo de 50 en comitivas fúnebres. Tampoco ha ratificado el decreto que prohíbe la utilización de agua bendita en iglesias ni que sea necesaria una autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública
En cuanto a lo que sí ha ratificado se encuentra el aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2 y la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas por Covid; las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, socio sanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor;
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el Decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria.
El Gobierno regional, satisfecho
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha mostrado su satisfacción ante la ratificación judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la mayoría de las medidas recogidas en el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el pasado sábado.