Ante el proceso penal que se instruye frente al President de Generalitat de la Comunidad Valenciana, intentamos averiguar, tan solo aproximadamente, qué responsabilidades legales podría tener Carlos Mazón teniendo en cuenta que la responsabilidad política está suficientemente clara. Al frente del Cecopi se encuentra el Conseller en materia de Seguridad, a quien corresponde ejercer el Mando Único ante una emergencia y elevar al ministro de Interior la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional. Así se establece en Ley de creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. El tan nombrado Cecopi es el Centro de Coordinación de Emergencias y se compone por personal de la Guardia Civil, Protección Civil y de bomberos, entre otros. La ley no dice quiénes son exactamente los cargos de los mencionados cuerpos e instituciones. Entendemos que son altos cargos, de carácter directivo, con formación cada uno en su propia catástrofe. Al President de la Generalitat Valenciana no lo encontramos en esta normativa.
Acudimos entonces al Estatuto de Autonomía de esta comunidad autónoma, regulándose la figura del President de la Generalitat en solo dos artículos. El primero de ellos regula quién y cómo es elegido y nombrado y el segundo de dichos artículos regula las funciones del President. Por fin nos vamos a enterar de qué responsabilidades legales tiene el President. Leemos las funciones: “El President dirige la acción del Consell (Gobierno) y coordina las funciones de éste”. Esto es todo.
Entonces, en el marco incomparable de nuestra proverbial ingenuidad pensamos que, si en Castilla la Mancha existe una Ley del Gobierno, es posible que exista una norma igual en la Comunitat Valenciana. Buscamos y encontramos la Ley del Consell de esta Comunidad Autónoma que data de 1983. O en las Corts Valencianas legislaban maravillosamente o esta ley resulta sorprendentemente cómoda para todos.
Esta ley dedica solo 3 artículos de sus 79, a regular las atribuciones del President entre las cuales se encuentran: “Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano” y “Designar representante de la Comunitat Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón”. Es importante destacar que estas dos atribuciones-florero sirven para ocupar sitio en el articulado y para no tener que atribuir más funciones. Y, por fin, después de un conjunto de competencias que consisten en coordinar, nombrar gente y cesar gente, aparece la joya de las competencias. Esa competencia que, regulada en el apartado k) del apartado primero del artículo 12, establece que al President le corresponde: Impartir instrucciones a los miembros de su Gobierno. Sí hay una responsabilidad legal que Carlos Mazón debió cumplir, pero posiblemente no haya llegado a leer artículos tan incómodos.