Una nueva ley de vivienda para un antiguo problema
La nueva Ley de Vivienda, aprobada por ahora solo en el Congreso de los Diputados, no es constituye una ley nueva. La materia que regula no es nueva y se podría haber simplificado el tratamiento del problema de fondo con una simple modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El nuevo tratamiento ha consistido en un abordaje integral del derecho a la vivienda regulado en la Constitución. Debe aclararse que el derecho a una vivienda digna no se contempla en la propia Constitución como un derecho fundamental sino como un principio rector de la política social y económica. Esto implica que, si el derecho a una vivienda digna no está regulado por ley, la declaración de que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” no es más que un bello y primoroso aserto sin efectividad material.
¿Desde que se aprobó la Constitución allá por 1978 hasta el año 2023 de esta era no se ha regulado el Derecho a la vivienda?, sí, pero a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el ámbito estatal y mediante las sucesivas normas reguladoras de la actividad urbanística en los ámbitos estatal y autonómico.
En el proyecto para la el Derecho a la Vivienda no es hasta la Disposición final primera cuando el legislador aborda por fin el problema de las elevadas rentas de alquiler, reformando el artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. En la totalidad del texto legal se contemplan -ya empieza a ser habitual- una serie de artículos etéreos que regulan el Consejo Asesor de la Vivienda, el estatuto básico de los derechos y deberes del ciudadano en relación con la vivienda y largas y procelosas definiciones y principios de escasa aplicabilidad e incidencia directa sobre la situación.
La innovación de la Ley de Vivienda consiste fundamentalmente en dar tiempo a los arrendatarios para recuperar o ganar un estatus económico estable mediante la concesión de prórrogas en los contratos vigentes y la congelación de rentas. Puede que la ley no solucione radicalmente el problema de la escasez de vivienda, pero sí supone un balón de oxígeno para los arrendatarios en situación de precariedad. El derecho a la vivienda no es un problema de arrendadores y arrendatarios, sino que más bien es un problema económico estructural de valoración del suelo de esas viviendas que son objeto del arrendamiento. El legislador, conocedor del fondo del asunto, pasa de puntillas por la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 pero no aborda una reforma estructural del régimen urbanístico porque, hoy por hoy, resulta inviable.
El proyecto de Ley para el Derecho a la vivienda regula especialmente el régimen jurídico de los grandes tenedores limitando las posibilidades de incrementar rentas y gastos repercutibles a los arrendatarios. Si todo obedeciera a una moral común y normal, esta ley debería ser solo el principio.