Un juez autoriza la exhumación del cadáver de un empresario fallecido en Valdepeñas en 1985, para practicarle una prueba de paternidad
El juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Valdepeñas ha autorizado la exhumación de los restos de un hombre fallecido en la localidad en 1985, para realizarle una prueba de paternidad, a instancias de su supuesta hija, que cuenta ahora 38 años.
El auto del juzgado, al que han tenido acceso Televaldepeñas y Valdepeñas Digital, fija la fecha del próximo 19 de enero, a las 11 de la mañana, en el cementerio de Valdepeñas para la obtención de muestras biológicas a los restos de un hombre, fallecido en abril de 1985, cuando contaba 23 años, a causa de un accidente de trabajo y que pertenecía a una familia muy conocida en el pueblo gracias al negocio familiar. La toma de muestras de ADN la realizarán técnicos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio de Justicia.
La familia del fallecido; madre y hermanos, se opone a la práctica de la prueba, aduciendo que la demandante, supuesta hija de su familiar, carece de pruebas o indicio alguno que justifique la exhumación de los restos y la toma de muestras biológicas. Muestras que también habría que tomar a los familiares directos del fallecido. Señalan que nunca desde el nacimiento de la demandante, dos años antes del accidente que costó la vida al joven empresario, se produjo acercamiento alguno entre las familias. Y que es ahora, 38 años después y en el momento del reparto de la herencia familiar, cuando se reclama la prueba de paternidad.
La familia del fallecido niega que existiera relación alguna entre éste y la madre de la demandante. Por el contrario, explican que el difunto mantuvo en los años previos a su defunción, una relación de noviazgo con otra persona.
Por su parte, los letrados de la demandante tratan de acreditar que sí se produjo ese acercamiento tras el embarazo y que incluso el abuelo y el supuesto padre llegaron a pelearse. Aseguran que la relación entre la madre de su cliente y el fallecido era socialmente conocida, así como que el embarazo de aquella “dio que hablar” en el pueblo. Señalan que en la inscripción del nacimiento en el registro civil, la abuela de la recién nacida hizo constar el nombre de pila del supuesto padre.
Si llega a probarse por medios científicos la relación de paternidad entre el fallecido y la mujer, ésta reclama el reconocimiento legal de la misma, con las correspondientes consecuencias, y la modificación de su inscripción en el registro, adoptando como segundo apellido, el primero de quien resultaría ser su padre.