Confirmado: Sanidad decreta el confinamiento perimetral de la provincia y adelanta el toque de queda a las 22:00

Agentes Guardia Civil
Además, cierra toda la hostelería y los gimnasios

La resolución que determina el cierre perimetral de los 102 municipios de la provincia de Ciudad Real está firmada y en vigor. Es la consecuencia del aumento desmesurado de los contagios en esta provincia, un 50 por ciento superior a la media de Castilla La Mancha, en los días posteriores a las fiestas navideñas.

El delegado provincial de la Consejería de Sanidad, Francisco José García, comparecerá ante los medios de comunicación esta misma tarde para dar cuenta de los datos actualizados de la pandemia en el territorio provincial y comunicar la decisión del cierre perimetral de los pueblos de la provincia. Una medida que tuvo como preludio, la semana pasada, el confinamiento de los seis municipios que comprende el área sanitaria de Manzanares.

Consecuencia de este refuerzo del nivel 3 de restricciones frente a la pandemia es la prohibición de salir o entrar en los municipios, salvo por motivos  de trabajo o causas de estricta necesidad, que habrá que acreditar. Se cerrará del todo la hostelería, los gimnasios y los centros comerciales; y el toque de queda se adelantará será de 22:00 a 07:00 horas.

Las medidas entrarán en vigor a partir de este jueves a las 00:00 horas y se tomarán durante diez días.

Restricciones

Asimismo, proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Además, se procederá al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Así, se ordena el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momentoLos responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.

Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Todas las medidas reflejadas aquí se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.